viernes, 16 de marzo de 2012

MARIANO EL LIBERAL

La Economía Ante Todo

CAPÍTULO I
Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Artículo 1. Intermediación laboral.
Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
«3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de
trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. Asimismo podrán operar
como agencias de colocación, siempre y cuando presenten una declaración
responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos
establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de
desarrollo al servicio público de empleo competente.»
Dos. El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
Empresas de Trabajo Temporal, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Concepto.
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental
consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de
trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de
colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la
cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en l

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