martes, 26 de junio de 2012

POR UNA SANIDAD PÚBLICA Y UNIVERSAL

 
 

CONTRA LOS RECORTES EN SANIDAD
 
 
Las entidades (Movimiento Por la Paz, Cáritas Diocesana, Unió de Pobles Solidaris, Instituto Social Obrero, Hogar Social Juvenil y la Asociación Natania -Proyecto Rehoboth) pertenecientes a la “Mesa de Acogida” , formada en Valencia para la atención y alojamiento de personas extranjeras sin recursos, se adhieren a este manifiesto que rechaza la eliminación del derecho a la sanidad universal de las personas inmigrantes en situación irregular.
POR UNA SANIDAD PÚBLICA Y UNIVERSAL.
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el B.O.E el 24 de Abril de 2012 y con entrada en vigor ese mismo día:
1. Elimina el derecho a la sanidad de las personas inmigrantes en situación irregular y destruye el principio de sanidad universal.
2. Supone también el no acceso a la sanidad a ciudadanos/as españoles/as mayores de 26 años residentes en España que nunca han estado en situación de alta o asimilada en el Sistema de la Seguridad Social. Lo que prácticamente equivale a cerrar el acceso a la sanidad pública y gratuita a estudiantes universitarios, personas discapacitadas en grado inferior al 65%, personas pertenecientes a la etnia gitana, personas que han desempeñado trabajos irregulares a lo largo de su vida –siendo las empleadas del hogar un colectivo particularmente afectado por la medida-, mujeres amas de casa divorciadas que no están a cargo del ex cónyuge y separadas de parejas de hecho no formalizadas; religiosos y profesionales liberales.
3. Se restringe el derecho de residencia de las personas comunitarias y sus familias, si no están trabajando, estudiando o no demuestran recursos suficientes.
Como consecuencia del citado decreto, el 1 de Septiembre de 2012 muchas personas van a ver limitados sus derechos básicos, lo que pone en cuestión de manera preocupante nuestra capacidad de integración no sólo de los inmigrantes sino de los ciudadanos más desfavorecidos. Nos encontramos ante una regresión, que no parece coyuntural, en materia de promoción de la igualdad como fundamento del orden constitucional.
Nos encontramos ante la absurda situación de que un Real Decreto Ley cuestiona y marca un punto de inflexión en un largo proceso histórico de adquisición y consolidación del acervo común de derechos y principios que es el fundamento del orden político.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El derecho a la salud y cobertura universal en la legislación y compromisos políticos internacionales.
“La Constitución de la OMS describe el derecho fundamental de todo ser humano a disfrutar «de la mejor asistencia sanitaria posible». La cobertura universal es la mejor manera de alcanzar ese derecho.(…) Es fundamental para el Principio de Salud para Todos, fijado hace más de 30 años en la Declaración de Alma-Ata (Kazajstán). (…) El principio de cobertura universal se ratificó en el Informe Mundial de la Salud 2008 sobre la atención primaria a la salud y en la reso­lución posterior de la Asamblea Mundial de la Salud (67).”
Tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
  • Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
Tratados regionales de derechos humanos:
  • Carta Social Europea, 1961
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988
El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
  • la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
  • la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
La resolución 58.33 de la Asamblea Mundial de la Salud de 2005 asegura que todos tenemos derecho a acceder a los servicios sanitarios y que nadie debe sufrir dificultades financieras por hacerlo.
La Constitución española reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud y que:
“Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.”
2. El principio de igualdad y no discriminación
El Convenio Europeo sobre Derechos Humanos establece en su artículo 14 la Prohibición de discriminación:
“El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”
La Constitución española de 1978 establece
Artículo 9:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley 33/2011 General de Salud Pública, de 4 de octubre, aprobada por unanimidad en el parlamento estatal y que entró en vigor hace unos pocos meses, extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no se les reconoce en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 6: Derecho a la igualdad
Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Quiebra de la salud pública, la calidad de vida y la solidaridad.
A las vista de lo expuesto, consideramos que el Real Decreto Ley 16/2012 -de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones- no sólo viola una serie de principios y normas legales sino que contribuye a minar uno de los pilares de la cohesión social y política en el estado español.
· En primer lugar, ataca el principio de universalidad por su punto más débil, ya que teniendo en cuenta las condiciones objetivas de los colectivos afectados resulta evidente que la exclusión del sistema sanitario se traducirá en una merma de su calidad de vida y en un empeoramiento de su situación financiera. Nos encontramos, pues, ante una norma que viola el principio de no discriminación y que, adicionalmente, tendrá efectos negativos muy tangibles y previsibles sobre la vida de determinados colectivos de personas, poniendo contra las cuerdas del sistema a una serie de colectivos desfavorecidos por definición.
· En segundo lugar, ataca el principio de solidaridad que establece la responsabilidad del todo por las partes y de las partes por el todo. Un principio de solidaridad que no se puede concebir como plus ni como una generosidad optativa; una solidaridad que no puede tener su causa en una abundancia volátil sino en un compromiso inamovible con la equidad.
· En tercer lugar, la citada medida legislativa tendrá consecuencias muy negativas para la salud de los colectivos afectados y para la salud pública en general: aumento de los riesgos de contagio, falta de atención de patologías crónicas, riesgo de colapsar los servicios de urgencia, empeoramiento de las condiciones de vida de las personas enfermas de VIH, tuberculosis y enfermedades infecto-contagiosas.
· En cuarto lugar, el Código Deontológico Médico, aprobado en julio de 2011 por la Organización Médica Colegial compromete a los médicos a atender a todos los pacientes aunque no tengan derecho a la asistencia sanitaria, lo que plantea problemas con respecto a las disposiciones del citado decreto.
Consideramos que:
I. Un Real Decreto Ley no puede limitar un derecho humano básico como el derecho a la salud y que las “medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones” son un paso más en una estrategia de largo plazo dirigida a desmantelar las estructuras del estado de bienestar y quebrar los sistemas institucionales de solidaridad con la excusa de sostener el sistema y mejorar la calidad y las prestaciones.
II. Este decreto viene a agravar aún más el abandono al que, tanto el gobierno central como el autonómico, están sometiendo a los colectivos de personas que, por una u otra razón u otra, se encuentran en una situación vulnerable desde el punto de vista social, económico o sanitario.
III. En una situación de crisis social y económica profunda, la Constitución vigente obliga al gobierno y al parlamento a desarrollar las políticas sociales y tomar las iniciativas legales tendentes a proteger a los amplios sectores de la población que corren un grave riesgo de exclusión.
Por todo ello, solicito que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de su mandato inste la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el B.O.E el 24 de Abril de 2012.

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